
NO PRESENTACIÓN DE DJ MENSUALES (ART. 176.1)
1. FUNDAMENTOS LEGALES E INFRACCIÓN BASE:
De acuerdo con el Artículo 176º, Numeral 1 del Código Tributario Peruano, constituye una infracción formal 'no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos'. El vencimiento de estas obligaciones formales está determinado estrictamente por el cronograma mensual de la SUNAT, el cual se parametriza de acuerdo con el último dígito del RUC del deudor tributario.
Sanción Base según la Tabla de Infracciones:

2. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ACTUALIZADO (R.S. N.° 07-2025/SUNAT)
La normativa del periodo 2025-2026 introduce reformas de gran calado diseñadas para aliviar la carga de los contribuyentes más pequeños. De conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 07-2025/SUNAT y la R.S. N.° 000355-2025/SUNAT, se establecen tramos diferenciados: • Subsanación Voluntaria (100% de Descuento): Si las microempresas o personas naturales cuyos ingresos netos anuales en el ejercicio contable anterior no superen las 19 UIT (o nuevos contribuyentes que inician actividades) presentan la declaración omitida de forma voluntaria (antes de que surta efectos cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT), acceden a una rebaja del 100% de la multa. No se requiere realizar ningún pago por concepto de sanción.
• Contribuyentes entre 19 UIT y 150 UIT: El beneficio por subsanación voluntaria con pago simultáneo es de una rebaja del 90% (Art. 13-B de la R.S. N.° 063-2007/SUNAT).
• Subsanación Inducida en etapa de Ejecución Coactiva: Si no se realiza la regularización voluntaria y se alcanza la etapa coactiva tras la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), se aplican los siguientes descuentos bajo la R.S. N.° 000355-2025/SUNAT:

3. CASO PRÁCTICO COMPARATIVO: 'FERRETERÍA EL PROGRESO S.A.'
La empresa ficticia 'Ferretería El Progreso S.A.', perteneciente al Régimen General (con ingresos anuales superiores a 150 UIT y por ende sujeta a la Tabla I del Código Tributario), omitió la presentación mensual del PDT 621 correspondiente al periodo abril 2026. La fecha de vencimiento según su RUC fue el 18 de mayo de 2026.
Escenario A: Administración Sin Control (Omisión hasta Coactiva)
Por falta de supervisión y control de vencimientos, la empresa no se percató de la omisión de la DJ. El 10 de julio de 2026, la SUNAT le notifica de forma electrónica una Resolución de Multa (RM). Posteriormente, el 10 de agosto de 2026, se notifica la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). La empresa, al ser Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT, pierde totalmente los beneficios del régimen de gradualidad voluntaria o inducida estándar aplicable a este tramo coactivo. Regularizan la presentación y efectúan el pago total de la multa el 20 de agosto de 2026 (93 días de atraso).
• Multa Base: S/ 5,500.00 (100% de la sanción, sin descuento)
• Tasa de Interés Moratorio (TIM): 0.03% diario (0.9% mensual).
• Intereses acumulados (93 días): S/ 5,500.00 × 0.03% × 93 = S/ 153.45.
• Costo Total Pagado: S/ 5,653.45.
Escenario B: Gestión Preventiva de Control Interno Óptimo
Bajo un control contable preventivo óptimo, la empresa cuenta con un checklist de cierres internos. El 25 de mayo de 2026 (solo 7 días hábiles después del vencimiento), el contador detecta la omisión del envío del PDT 621 de abril 2026. Procede de inmediato a presentar la DJ y realiza el pago de la multa rebajada bajo la modalidad de Subsanación Voluntaria con Pago (Rebaja del 90%) antes de recibir cualquier notificación de la SUNAT.
• Multa con Descuento (90%): S/ 5,500.00 × (1 - 0.90) = S/ 550.00.
• Intereses acumulados (7 días): S/ 550.00 × 0.03% × 7 = S/ 1.16.
• Costo Total Pagado: S/ 551.16.

ANÁLISIS FINANCIERO DEL IMPACTO DE CONTROL: La falta de control administrativo y contable generó un perjuicio financiero directo de S/ 5,102.29 para la empresa, lo cual representa un incremento innecesario del 925.9% del costo fiscal de la regularización. El control interno previno el gasto inútil del capital de trabajo.
4. SOLUCIONES PROFESIONALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Acción del Contador Profesional (Regularización Técnica):
1. Realizar la presentación inmediata de la DJ omitida (PDT 621 / Declara Fácil) mediante Clave SOL.
2. Generar de forma simultánea la Boleta de Pago Física o Electrónica (Formulario 1662) utilizando el Código de Tributo 6411 (Multa Art. 176.1) asociado al periodo tributario correspondiente (04-2026) y aplicando el cálculo exacto de la TIM diaria acumulada sobre el monto rebajado para evitar la pérdida de la gradualidad.
Medidas Preventivas para la Gerencia (Sostenibilidad de Negocio):
• Calendarios Automatizados Parametrizados: Implementar en el sistema ERP o software contable alertas automáticas que se activen 5 días hábiles antes de la fecha límite establecida por la SUNAT según el último dígito del RUC.
• Protocolo de Cierre 'Día 5': Establecer que la contabilidad del mes anterior se encuentre cerrada al 100% el día 5 del mes siguiente, dejando un colchón de tiempo seguro para revisiones, auditorías internas previas y el envío oportuno de las obligaciones determinativas mensuales.